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Ley Austral
Ley Navarino
Subsidio DFL 15
Zona Franca - Punta Arenas
Leyes de Excepción Tributaria y Aduanera (Ley Austral - Ley Navarino - DFL15 - Zona Franca Punta Arenas.
Es un cuerpo legal que establece incentivos tributarios para estimular el desarrollo económico de las regiones de Aysén, Magallanes y la Provincia de Palena. Esta ley otorga un crédito tributario, básicamente una rebaja en el impuesto a la renta, equivalente a un porcentaje del monto neto de la inversión en activos fijos destinados a la producción de bienes y la prestación de servicios en dichas áreas.
La ley no limita el beneficio. Pueden ser empelada en actividades de fabricación en serie; actividades primarias, extractivas o comerciales; servicios que impliquen transferencia de bienes; inmobiliarias (destinada a arriendo). El Servicio de Impuestos Internos ha realizado algunas interpretaciones administrativas que han sido restrictivas, pero ha modificado su posición ante sentencias judiciales del tribunal tributario y aduanero o de la Corte Suprema.
a) Compra de activos fijos: Proyectos de inversión que contemplen construcciones, maquinarias y equipos. Incluye inmuebles destinados preferentemente a la explotación comercial con fines turísticos, siempre que estén directamente vinculados a la producción de bienes o la prestación de servicios de su giro. A modo de ejemplo, puede ser un proyecto de inversión que genera cabañas turísticas; o; la compra de maquinaria para trabajo agrícola o ganadero; o el equipamiento para pasajeros necesario para la realización de excursiones turísticas.
b) Compra de embarcaciones y aeronaves: Proyectos de inversión en adquisición embarcaciones y aeronaves nuevas, o usadas reacondicionadas (importadas del extranjero y sin registro previo en Chile), destinadas exclusivamente a servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona austral. Esto incluye también remolcadores y lanchas para servicios a naves en la misma área.
b) Construcción de edificaciones: Proyecto de inversión en la construcción de edificaciones para actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje (de al menos 500 m²), o para oficinas o uso habitacional (más de 5 unidades y no menos de 1.000 m² construidos, incluyendo o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas).
La Ley Austral contempla dos beneficios principales:
a) Crédito Tributario contra el Impuesto de Primera Categoría: Los contribuyentes pueden rebajar un porcentaje de su inversión del impuesto a la renta de Primera Categoría. Este crédito puede variar entre 32% o15% o el 10% del valor de la inversión, dependiendo del monto total del proyecto y, en el texto original de la ley, de la localidad.
b) Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM): Para aquellos contribuyentes cuyo impuesto de Primera Categoría se vea total o parcialmente absorbido por el crédito, se puede suspender el pago de PPM, evitando desembolsos de caja.
Existen dos vías para acceder al beneficio del crédito tributario:
a) De pleno derecho: El contribuyente informa al Servicios de Impuestos Internos en la primera declaración anual del impuesto a la renta del año comercial en que adquirió o terminó de construir el bien o el proyecto. Se registra el monto total de la inversión en el Formulario 22 (código 741) y el crédito tributario utilizado contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta (código 742).
b) Verificación previa: El contribuyente puede solicitar al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que verifique si la inversión que desea realizar cumple con los requisitos de la Ley Austral. Para esto, debe adjuntar un detalle técnico del proyecto, fechas de inicio y término, especificación de bienes y monto total de la inversión. La verificación debe solicitarse antes del inicio de las inversiones, y la resolución del Director Regional debe aprobar o rechazar el proyecto en su totalidad, no parcialmente. Si el Director Regional no responde en un plazo de 45 días hábiles, se entiende que el proyecto está aprobado (silencio administrativo positivo).
En cuanto a la vigencia, la Ley 21.210 de 2020 extendió el plazo para realizar inversiones acogidas a la franquicia hasta el 31 de diciembre de 2035. El plazo para recuperar los remanentes del crédito tributario se extendió hasta el año 2055, lo que permite arrastrar los saldos no utilizados a ejercicios futuros.
Para acceder al crédito, los contribuyentes deben cumplir con varios requisitos esenciales:
a) Régimen tributario: Deben declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la renta efectiva determinada según contabilidad completa. Esto excluye a quienes tributan bajo regímenes especiales exentos o a quienes adeudaban impuestos al Fisco a la fecha de la deducción del crédito.
b) Monto mínimo de inversión: La inversión en los bienes objeto del crédito debe superar las 500 UTM.
c) Bienes nuevos y depreciables: Generalmente, los bienes deben ser nuevos o, en casos específicos como embarcaciones y aeronaves, usados reacondicionados e importados. Deben ser bienes físicos del activo inmovilizado susceptibles de depreciación y con una vida útil tributaria superior a tres años. Se excluyen bienes no sujetos a depreciación (como terrenos) y vehículos motorizados en general (con excepciones para vehículos especiales fuera de carretera – que se trasladas sobre rampla o camión, como tractores, por ejemplo).
d) Vinculación con la actividad: Los bienes deben estar directamente vinculados a la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, o a los fines turísticos, educacionales, de salud, almacenaje, oficinas o uso habitacional especificados.
e) Radicación y operación: Los bienes muebles beneficiados deben radicarse y operarse en las Regiones XI, XII y la Provincia de Palena por un plazo mínimo de 5 años desde su adquisición, con excepciones para embarcaciones y aeronaves que tienen zonas de operación específicas.
f) Proyecto Laboral: Las empresas beneficiadas deben presentar un "proyecto laboral" que contemple su política de remuneraciones, capacitación y seguridad laboral.
El crédito se invoca una sola vez por el mismo bien o inmueble, y nace al término del ejercicio en que se adquiere o finaliza la construcción del bien o el proyecto completo.
El crédito tributario de la Ley Austral es compatible con:
a) El crédito tributario por compras de activos fijos del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
b) La devolución del crédito fiscal de IVA del artículo 27 bis del D.L. N° 825.
c) La exención de IVA indicada en el artículo 12, letra B) N° 10 del D.L. N° 825, relativa a la importación de bienes de capital.
La clave es que, si bien son compatibles, cada beneficio requiere el cumplimiento de sus propios requisitos y disposiciones específicas.